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Código Financiero Artículo 380 B Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 380 B.

En el caso de la fracción I del artículo 380 A, el aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite dicha resolución en el plazo de 18 meses contados desde la fecha en que fue practicado el aseguramiento.

En el caso de las fracciones II y III del artículo 380 A, el aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite resolución en la que determine créditos fiscales en los plazos a que se refiere el artículo 48 fracciones I y III de este Código.

Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.



Estado de México Artículo 380 B Código Financiero
Artículo 1 ...380 380 A 380 B 381 382 ...432

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